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COMUNICACIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS A PARTIR DEL 1 DE ENERO

A partir del próximo 1 de enero de 2017 todas las comunicaciones entre la Administración y los titulares de autorizaciones, licencias o contratos, se harán obligatoriamente a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 56 de la LOTT. Conforme al artículo 43.1.e) de la LOTT, se condiciona el otorgamiento de las autorizaciones de transporte público a que la empresa solicitante acredite “disponer de dirección y firma electrónica, así como del equipo informático necesario para documentar a distancia el contrato y otras formalidades mercantiles con sus clientes”.

Por tanto, a partir de la mencionada fecha, y a efectos operativos, todas las empresas deberán disponer de Firma Electrónica y Dirección Electrónica Habilitada, tanto para enviar como para recibir todo tipo de documentos con las correspondientes Administraciones, de tal manera que los órganos competentes en materia de gestión de autorizaciones de transporte, así como los competentes para la tramitación de procedimientos sancionadores en materia de transporte, llevaran a cabo todos sus requerimientos, notificaciones y cualesquiera otras comunicaciones a los interesados por vía electrónica.

Cada titular de Autorización dispondrá de un buzón electrónico asociado a esa Dirección Electrónica Habilitada en la que recibirá todas las notificaciones electrónicas.

Los interesados podrán acceder a las aplicaciones anteriores a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Fomento o bien a través de los enlaces que igualmente se habilitarán en las correspondientes Comunidades Autónomas.  

Puedes acceder a la comunicación emitida por la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento dirigida al Comité Nacional del Transporte por Carretera en la Web de AETRAM www.aetram.es dentro de la sección DOCUMENTOS del AREA ASOCIADOS.