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Acuerdo UE para una próxima modificación del Reglamento de Tiempos de Conducción y Descanso

 

 

El Consejo y el Parlamento de la UE alcanzaron un acuerdo provisional sobre la próxima modificación del Reglamento 561/2006 relativo a tiempos de conducción y descanso en servicios de transporte discrecional de viajeros por carretera.

Tras este acuerdo provisional, pendiente de publicación definitiva, se iniciaron los trabajos técnicos con vistas a presentar un texto convenido sobre el Reglamento revisado por ambas instituciones para su aprobación; seguidamente se presenta para formalización a los juristas-lingüistas antes de ser adoptado formalmente por los colegisladores y publicado en el Diario Oficial de la UE (fecha en la que se determinará su entrada en vigor).

Las modificaciones se pueden resumir en:

x Posibilidad de dividir el descanso de 45 minutos en dos descansos de un mínimo de 15 minutos cada uno;

x Flexibilidad para aplazar una hora el periodo de descanso diario, siempre que el tiempo total acumulado de conducción de ese día no haya superado las siete horas y que solo se aplique esta opción una vez durante un viaje de al menos seis días de duración o dos veces durante un viaje de al menos ocho días;

x Extensión de la excepción de 12 días del transporte discrecional internacional al transporte nacional.

Para acogerse a las excepciones, será necesario:

- Un formulario de viaje (hoja de ruta en papel) que deberá llevarse a bordo junto con la documentación de los 28 días anteriores (y a partir del 31 de diciembre de 2024, los 56 días anteriores).

- El formulario de viaje será sustituido por un formulario digital una vez finalizado un estudio de la Comisión.

- Las especificaciones del tacógrafo se modificarán como máximo 18 meses después de la entrada en vigor del reglamento para diferenciar entre servicios regulares y discrecionales (en ese momento la obligación de llevar a bordo todos los documentos sobre los viajes anteriores cesará). 

- Las infracciones de las normas relativas a los tacógrafos que se cometan en el territorio de otro Estado miembro pueden ser juzgadas en el Estado miembro de detección.