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AYUNTAMIENTO DE MADRID: MEDIDAS ESPECIALES DE NAVIDAD DE RESTRICCIÓN DEL TRÁFICO EN DIVERSAS VÍAS DEL DISTRITO CENTRO

El Ayuntamiento de Madrid ha publicado en el BOAM nº. 8.039 de 24 de noviembre de 2017 (BOCM 24/11/2017), el Decreto de 13 de noviembre de la Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad por el que se establecen medidas de restricción del tráfico desde el día 1 de diciembre de 2017 al 7 de enero de 2018 en diversas vías del Distrito Centro.

Desde el Ayuntamiento de Madrid se acuerdan las siguientes medidas temporales de reordenación provisional viaria las 24 horas del día durante el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2017 al 7 de enero de 2018, ambos inclusive. Estas medidas extraordinarias de control y regulación de la circulación de tráfico rodado y peatonal se establecen conforme a la Exposición de Motivos del Decreto “para garantizar a través de la seguridad vial la integridad física y la vida de los ciudadanos, tanto de los que circulen en vehículos como, muy especialmente, los que transiten peatonalmente por las vías y espacios públicos, asegurar el tránsito del transporte público de superficie así como de los servicios esenciales de emergencias y otros servicios públicos, manteniendo con ello la mayor normalidad posible en el desarrollo de la vida ciudadana”.

Las principales medidas adoptadas en el Decreto son las siguientes:

- La calle Gran Vía se reordenará de modo provisional, mediante elementos fijos de balizamiento y correlativa señalización viaria, de modo que disponga de una configuración constituida por una calzada de dos carriles por sentido, ocupando el centro de la sección de la vía, con una anchura total de 14 metros aproximadamente, quedando el resto de la sección de la Gran Vía (tanto de calzada actual como de acera) para uso peatonal, sin perjuicio de los ajustes que puedan realizarse siguiendo las indicaciones de los agentes de tráfico para facilitar la circulación general y el tránsito de vehículos de emergencia y evacuación. Esta sección se adaptará convenientemente tanto en las inmediaciones de las paradas de autobús como en las intersecciones para garantizar la accesibilidad universal tanto al espacio peatonal ampliado como a los medios de transporte público colectivo regular de viajeros.

- Se implantará un carril reservado bus-taxi-motos de modo provisional en el carril de circulación más próximo a la zona de peatones, donde se efectuarán las paradas de autobús, habilitándose accesos en tales puntos concretos.

- Acordar, por motivos de seguridad vial, el establecimiento y señalización provisional del límite máximo de velocidad en 30 kilómetros por hora en la calzada de la calle Gran Vía las 24 horas del día.

- Acordar las siguientes medidas circulatorias temporales de forma limitada a los horarios de las fechas previstas en el Anexo II del presente Decreto: Por motivos de seguridad vial se ordena la prohibición temporal, en los horarios establecidos en el Anexo II, de acceso de los vehículos a motor no expresamente exceptuados en este Decreto a las siguientes calles:

1. Gran Vía desde la Plaza de España hasta su confluencia con la Calle Alcalá, y viceversa: TRÁFICO RESTRINGIDO.

2. Calle Atocha desde la Glorieta de Carlos V hasta la Plaza de la Provincia: TRÁFICO RESTRINGIDO.

3. Calle Mayor en ambos sentidos desde Bailén a Puerta del Sol: TRÁFICO RESTRINGIDO.

4. Calle Segovia entre Ronda de Segovia y Puerta Cerrada. En función de la congestión del tráfico se efectuarán restricciones o cortes puntuales.

5. Ronda de Atocha/Ronda de Valencia desde Carlos V y hasta Embajadores; Ronda de Toledo hasta Puerta de Toledo; Gran Vía de San Francisco hasta Calle Bailén y Plaza de España. Por todas estas calles se podrá circular libremente, sin perjuicio de la aplicación de las limitaciones ordinarias de las Áreas de Prioridad Residencial. En todo caso, si las condiciones de saturación lo aconsejan, se podrán efectuar restricciones o cortes puntuales de todos estos viales perimetrales.

- Medios de control: Sin perjuicio de los medios ordinarios de control circulatorio automatizado, se establecerán los controles de acceso y paso o circulación que se precisen y se adoptarán las medidas necesarias a fin de cumplir el presente Decreto y aquellos que puedan ser necesarios. Inicialmente se establecerán los siguientes puntos de control y filtros previos de acceso a las zonas restringidas, que podrán ser ampliados, modificados o reducidos en función de las necesidades de regulación que puedan apreciarse durante el desarrollo de las operaciones:

1. Plaza de España.

2. Plaza de Cibeles.

3. Plaza de la Independencia.

4. Plaza de Cánovas del Castillo (Neptuno).

5. Glorieta del Emperador Carlos V.

6. Glorieta Puerta de Toledo.

7. Plaza de San Francisco el Grande.

8. Calle Mayor / Calle Bailén.

- Excepciones a la prohibición de circulación: La prohibición impuesta no afectará a los siguientes vehículos:

1. Vehículos a los que se refiere el artículo 88.2 de la Ordenanza de Movilidad.

2. Residentes y titulares de plazas de aparcamiento que requieran circular por una calle cuyo acceso haya sido restringido por el presente Decreto para acceder a su vivienda o plaza de aparcamiento.

3. Vehículos autotaxi en servicio, libres u ocupados.

4. Vehículos VTC con servicio contratado y origen o destino en la zona restringida.

5. Motos y ciclomotores.

6. Bicicletas y ciclos.

7. Los vehículos destinados a la prestación de servicios de transporte público regular de viajeros con origen, destino o parada dentro de la zona restringida.

8. Los vehículos destinados a la prestación de servicios de transporte público discrecional de viajeros con origen o destino dentro de la zona restringida.

9. Unidades móviles de producción y retransmisión audiovisual.

10. Vehículos que dispongan del distintivo o etiquetado “cero emisiones” establecido por la DGT y lo exhiban en lugar visible.

11. Vehículos que accedan a hoteles y porten maletas o bultos pesados.

12. Vehículos que realicen distribución de envíos postales con origen o destino en la zona restringida.

13. Vehículos destinados al transporte de detenidos.

14. Grúas para el remolque de vehículos.

15. Vehículos de transporte funerario.

16. Vehículos que dispongan de autorización singular expresa del Ayuntamiento de Madrid para la realización de mudanzas u otras ocupaciones durante el período de restricción.

17. Vehículos comerciales destinados a la reparación de instalaciones de agua, electricidad, gas u otros suministros en la zona restringida, y que así lo acrediten a través de la correspondiente orden de trabajo o soporte documental que corresponda.

18. Aquellos vehículos que a criterio de los agentes de la autoridad actuante deban acceder por razones de interés general o necesidad urgente inaplazable.

Así mismo y conforme Art. 88.2 Ordenanza Movilidad se establece que también quedan excluidos de la aplicación de este Decreto los vehículos de transporte publico regular de viajeros (es decir, los servicios de Transporte Regular de Uso Especial con autorización del Ayuntamiento de Madrid/CM en vigor y que se encuentren efectuando un servicio de estas características en estas zonas y fechas).

- Se garantiza el acceso a aparcamientos públicos de rotación situados en el ámbito geográfico de las medidas circulatorias temporales a través de los itinerarios recomendados contenidos en el Anexo III del presente Decreto, sin perjuicio de los recorridos concretos que puedan establecer los servicios de Policía Municipal o de Agentes de Movilidad y sin perjuicio de la normativa general de accesos a las Áreas de Prioridad Residencial.

Tienes a tu disposición el Decreto en la Web de la Asociación www.aetram.es dentro de la sección NORMATIVA del AREA ASOCIADOS.