AETRAM ha mantenido en fechas recientes una reunión presencial con el Viceconsejero de Economía de la Comunidad de Madrid, D. Manuel Llamas, donde han trasladado los aspectos que acreditan la hiperregulación de este Sector y que deberían conducir por parte de la Administracion, bien con cambios normativos o bien sobre la práctica de hechos consumados, a una desregulación del "Transporte Discrecional y Turístico de Viajeros por Carretera".
El Transporte Discrecional de viajeros por carretera en su legislación actual establecida en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) y en Reglamento de dicha Ley, aprobado por Real Decreto 1211/1990 de 28 de septiembre (ROTT), suponen limitaciones o restricciones a las formas de desarrollar el transporte discrecional y turístico de viajeros por carretera, con repercusión negativa en la libre competencia entre empresas transportistas, y por tanto, claro perjuicio al viajero usuario.
Al respecto, por parte de AETRAM se han trasladado, en concreto, las problemáticas relacionadas con la obligación de contratar el vehículo completo, prohibición de la contratación por plaza o cobro individual por asiento, la obligación dentro del transporte turístico de servicios complementarios, la prohibición de reiteración de itinerario, horario y calendario, las limitaciones en el “Transporte Regular de Uso Especial” (escolares, trabajadores, estudiantes) y en cuanto a los vehículos a utilizar conforme a un determinado número de plazas la posibilidad de utilizar vehículos turismo de menos de nueve plazas con autorización VD.
Para AETRAM, estas restricciones normativas limitan la libre competencia entre transportistas, con claro perjuicio al viajero usuario, que ve indebidamente reducida la oferta de servicios de transporte ya existentes y de los que debería disponer, por lo que la única y verdadera medida de solución debe llegar por un cambio normativo tanto de ámbito estatal como regional y local, que desregule el Sector como lo conocemos en estos momentos, reconociéndose expresamente que el régimen de Transporte Discrecional puede legalmente actuar cualquier empresa de transporte sea el número de usuarios a trasladar y con cualquier vehiculo de uso profesional de cualquier capacidad, de que dicha empresa disponga.