Desde el pasado 27 de septiembre, la próxima ITV de aquellos vehículos afectados por la Orden SND/413/2020 verán incrementado su plazo de validez en el mismo número de dias que se les hubiera minorado en aplicación del apartado segundo de dicha Orden, como consecuencia de la situación creada por las Sentencias 1237/2021, de 18 de octubre de 2021, 1243/2021, 1244/2021 y 1246/2021, de 19 de octubre de 2021, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo.
La Orden SND/413/2020, de 15 de mayo, por la que se establecían medidas especiales para la inspección técnica de vehículos amplió el plazo de validez de los certificados de inspección técnica periódica de los vehículos cuya fecha de inspección se encontrara comprendida en el periodo de vigencia del estado de alarma, en quince días naturales por cada semana transcurrida desde el inicio del estado de alarma hasta que se hubiera producido el vencimiento del certificado; de esta manera la validez de las fichas técnicas periódicas quedaron fijadas dependiendo de su fecha de vencimiento. Esa misma Orden fijaba como fecha de referencia para una próxima inspección la de la validez que constaba en la tarjeta ITV sin tener en cuenta el período de prórroga, lo que obligó en muchos casos a realizar inspecciones sucesivas sin haber transcurrido un mínimo de 6 meses, y provocando Recursos e impugnaciones.
A fin de revertir los efectos de aquella irregularidad este RD establece que se incrementará el plazo de validez de la próxima inspección de aquellos vehículos afectados, (excepcionalmente y por una única vez), en el mismo número de días que se les hubiera minorado en su momento.
La ampliación de dicho plazo será implementada en la siguiente inspección a que se someta el vehículo a partir de la fecha de entrada en vigor del presente RD (27/09/2022) es decir, una vez realizada dicha inspección técnica, se obtendrá el plazo de validez sumando los días en que este se hubiera minorado; esa fecha será la que se utilice de referencia para fijar la fecha hasta la que es válida la inspección en la tarjeta ITV y el certificado de inspección técnica.
Desde AECA-ITV, Asociación Española de Entidades Colaboradoras con la Administración en la Inspección Técnica de Vehículos, se informa que serán las propias ITV las que de forma automática comprueben que el vehículo a inspeccionar fue de los afectados por la Orden SND/413/2020, realizando el cálculo de los días minorados en aquella inspección y adicionándolos en esta nueva inspección quedando reflejado en Tarjeta y Certificado.