El BOCM de fecha 08/05/2020 ha publicado el ACUERDO de 6 de mayo de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas destinadas a prestar apoyo financiero a las pymes y autónomos madrileños afectados por el COVID-19.
En resumen, las principales características de este acuerdo son las siguientes:
El objeto del Acuerdo es el establecimiento del procedimiento de concesión directa de una ayuda destinada a prestar apoyo financiero a las pymes y los trabajadores autónomos madrileños afectados en su actividad por el COVID-19, y que hayan suscrito operaciones de préstamo con entidades de crédito que dispongan de establecimiento permanente abierto en la Comunidad de Madrid, y que estén avaladas en un 100 por 100 por las Sociedades de Garantía Recíproca que operen en la Comunidad de Madrid.
La ayuda consistirá en una subvención que se deberá destinar al pago de comisiones, intereses y/o amortización asociados a la operación de préstamo suscrita, y/o al pago de comisiones asociadas al aval otorgado.
Podrán ser beneficiarios:
- Trabajadores que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, incluidos los socios de cooperativas, de sociedades laborales y de sociedades mercantiles.
- Pequeñas y medianas empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50.000.000 de euros o bien cuyo balance general anual no excede de 43.000.000 de euros.
La cuantía de la subvención será el equivalente al 6,5% del importe formalizado.
Serán subvencionables los pagos de comisiones, intereses, y/o amortización asociados a operaciones de préstamo suscritas, y los pagos de comisiones asociadas al aval otorgado. Las operaciones de préstamo suscritas han de cumplir los siguientes requisitos:
- Préstamos nuevos o renovaciones, concedidos a partir de la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- Su importe no podrá superar 50.000,00 euros de principal.
- Su plazo de devolución será igual o inferior a 30 meses, incluidos 6 meses de carencia.
- Haber sido suscritas con entidades de crédito que dispongan de establecimiento permanente abierto en la Comunidad de Madrid.
- Haber sido avaladas en un 100 por 100 de su importe por las Sociedades de Garantía Recíprocas que operen en la Comunidad de Madrid.
En próximas fechas quedara habilitada la Web de la Comunidad de Madrid donde por Registro Electrónico se puedan solicitar estas ayudas. Más información en https://www.comunidad.madrid/.
Tienes a tu disposición el ACUERDO publicado en el BOCM en la página Web de la Asociación www.aetram.es dentro de la sección SUBVENCIONES del AREA ASOCIADOS.