El Diario Oficial de la Unión Europea ha publicado el Reglamento(UE) 2020/698 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de mayo de 2020 por el que se establecen medidas específicas y temporales, como consecuencia del brote de COVID‐19.
Mediante este Reglamento se establecen medidas aplicables a la renovación y ampliación del período de validez de determinados certificados, permisos, licencias y autorizaciones, y al aplazamiento de determinados controles periódicos y formación continua en respuesta a las circunstancias extraordinarias causadas por el brote de COVID‐19 en el ámbito del transporte por carretera.
Este Reglamento se aplicará a partir del 4 de junio de 2020, pudiendo los Estados miembros, a través de la cláusula de exención “opting out”, decidir no aplicar alguna de estas prorrogas, aunque si así lo decide no podrá obstaculizar las actividades trasfronterizas de ningún operador o persona que se haya acogido a la prórroga si su Estado miembro lo permite.
Desde la Dirección General de Transporte Terrestres del MITMA nos irán informando sobre las decisiones que tome el Estado Español sobre la cláusula de excepción en relación a cada normativa:
NORMATIVA CAP (SE ACEPTA)
- El plazo de finalización de un curso de formación continua del CAP, que hubiera expirado, o fuera a expirar entre el 1 de febrero de 2020 y el 31 de agosto de 2020, se amplía por un periodo de 7 meses y, en consecuencia, los CAP seguirán siendo válidos.
- Se prorrogan por un periodo de 7 meses, a partir de su fecha de caducidad, los permisos de conducción o tarjeta de cualificación del conductor del Anexo I de la Directiva 2006/126/CE.
- Las tarjetas de cualificación del conductor que se regulan en el Anexo II de la Directiva 2003/59/CE, que hubieran caducado entre el 1 de febrero de 2020 y el 31 de agosto de 2020, se considerarán prorrogadas por un periodo de 7 meses que se contaran a partir de la fecha de caducidad de la tarjeta.
- Las medidas tomadas por los Estados miembro respecto a estos temas entre el periodo del 1 de febrero de 2020 y el 28 de mayo de 2020, seguirán siendo válidas.
- Estos plazos se podrán ampliar más allá del 31 de agosto.
PERMISOS CONDUCIR (DECISIÓN PENDIENTE)
- Los permisos de conducir que caduquen entre el 1 de febrero de 2020 y el 31 de agosto de 2020, se verán prorrogados por 7 meses, contado estos desde la fecha de caducidad marcada en el mismo permiso.
- Este plazo se podrá ampliar más allá del 31 de agosto.
TACÓGRAFOS (SE ACEPTA)
- Las inspecciones periódicas de los tacógrafos que tenían que haberse llevado a cabo o tengan que hacerlo entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de agosto de 2020, se llevarán a cabo a más tardar en los 6 meses siguientes a la fecha en la que se debería a ver hecho la revisión.
- Cuando un conductor solicite la renovación de la tarjeta de conductor entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de agosto de 2020, las autoridades competentes expedirán una a más tardar 2 meses después de la recepción de la solicitud. Hasta que se reciba la tarjeta se aplicará el artículo 35, apartado 2, del Reglamento 165/20141, siempre que el conductor pueda demostrar que se ha solicitado la renovación.
- Si se pide una nueva tarjeta de conductor por deterioro de ésta entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de agosto de 2020, la autoridad competente expedirá una nueva más tardar 2 meses después de recibir la solicitud. El conductor podrá seguir conduciendo hasta que reciba la nueva, a condición de que pueda demostrar que cuando su tarjeta se deterioró o empezó funcionar mal, se devolvió a la autoridad competente y solicitando su sustitución.
- Los plazos se podrán ampliar más allá del 31 de agosto.
ITV (DECISIÓN PENDIENTE DE ACEPTACIÓN)
- Las ITV que en principio deberían de haberse llevado a cabo entre el 1 de febrero de 2020 y el 31 de agosto de 2020, se considerarán ampliados por un periodo de 7 meses.
- Los certificados de ITV que caducarán entre el 1 de febrero de 2020 y el 31 de agosto de 2020 se considerarán prorrogados por 7 meses.
- Estos plazos se podrán ampliar más allá del 31 de agosto.
CONDICIONES DE ACCESO A LA PROFESIÓN (VIGENTE)
- Cuando una empresa de transporte no cumpla con el requisito de capacidad financiera en el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2020, el plazo podrá aumentarse por los Estados miembros hasta los 12 meses en vez de hasta los 6 meses.
- Si se ha constatado por parte de la Autoridad antes del 28 de mayo que una empresa de transporte no cumple con el requisito de capacidad financiera y ya se haya fijado un plazo para que ésta subsane, la autoridad competente podrá ampliarlo, sin superar los 12 meses y si el plazo no ha finalizado antes del 28 de mayo.
LICENCIA INTERNACIONAL / CERTIFICADO CONDUCTOR TERCEROS PAISES (NO ACEPTADO).- Reglamento (CE) nº 1072/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, sobre normas comunes para el acceso al mercado internacional de transporte por carretera (artículo 7).