El DOUE de 2/5/2024 publica el Reglamento (UE) 2024/1258 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, por el que se modifica el Reglamento (CE) 561/2006 en lo relativo a los requisitos mínimos sobre las pausas y los períodos de descanso diarios y semanales mínimos en el sector del transporte discrecional de viajeros.
Este nuevo reglamento dictado por los órganos europeos, que entrará en vigor a partir del proximo 22 de mayo, busca equilibrar la eficiencia y calidad del transporte discrecional de viajeros con la seguridad vial y las condiciones laborales de los conductores, además de reconocer las particularidades del transporte discrecional de viajeros, como la estacionalidad y la variabilidad en los tiempos de conducción, ajustándose las normas de descanso a estas necesidades específicas, siendo su aplicación obligatoria y directa en todos los Estados miembros de la Unión Europea.
La nueva norma para el transporte discrecional en autobús introduce en resumen las siguientes excepciones:
- Aplazamiento del período de descanso semanal: Ahora se permite aplazar el período de descanso semanal hasta doce días consecutivos después de un período de descanso semanal normal previo en servicios discrecionales, tanto internacionales como nacionales.
- Posposición del descanso diario: Para viajes superiores a 6 días, los conductores pueden posponer el descanso diario en 1 hora. Esto significa que pueden tomar el período de descanso diario dentro de un máximo de 25 horas después de finalizar el período de descanso diario o semanal anterior, siempre que el tiempo total de conducción acumulado para ese día no haya superado las 7 horas. Esta excepción se puede utilizar dos veces si el viaje dura más de 8 días.
- Flexibilidad en el descanso de 45 minutos: Ahora se permite dividir el descanso de 45 minutos en dos descansos de al menos 15 minutos cada uno. Estos descansos pueden distribuirse a lo largo del período de conducción de 4,5 horas.
- Hoja de ruta digital: Se introducirá una hoja de ruta digital para controlar la aplicación de estas normas. La Comisión adoptará un acto de ejecución para establecer un formato de hoja de ruta que simplifique el control. Esta obligación dejará de aplicarse cuando el vehículo cuente con un tacógrafo que permita registrar los distintos tipos de servicio de transporte de viajeros.