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El MITMA establece un régimen extraordinario para la instalación de los tacógrafos de segunda generación

El 21 de agosto entra en vigor la normativa europea que exige a los vehículos de nueva matriculación contar con tacógrafo inteligente de segunda generación, originando la aplicación de esta norma problemas para vehículos pendientes de matriculación sin contar con dicho tacógrafo, ante una falta de stock suficiente de tacógrafos inteligentes para atender toda la demanda. Ante esta situación las Asociaciones miembros del Comité Nacional del Transporte por Carretera (CNTC), entre las que se encuentra ANETRA, habían instado al MITMA a encontrar una solución que sirviera para evitar los perjuicios derivados de la aplicación de esta normativa y que afecta fundamentalmente a los vehículos dedicados al transporte escolar, habiendo recibido un compromiso por parte del Director General de Transportes del MITMA de encontrar una solución factible.

Ahora el MITMA ha trasladado al CNTC el acuerdo con los departamentos ministeriales competentes para “habilitar un régimen extraordinario de prematriculación antes del 21 de agosto (fecha límite que estable el Reglamento (UE) 2021/1228 para la instalación del nuevo tacógrafo) para los vehículos identificados por las marcas y fabricantes en esta situación, que será debidamente informado por la Dirección General de Tráfico, y que, una vez completada su matriculación antes de la finalización de 2023, constará que han sido matriculados con fecha anterior al 21 de agosto”.

A este respecto, “no se requiere de ninguna actuación especial por parte de los futuros titulares de los vehículos, que los podrán adquirir cuando corresponda de acuerdo con su planificación ordinaria. Serán las marcas y fabricantes los que formalicen, de acuerdo con las directrices que establezca la DGT, el procedimiento de prematriculación extraordinaria”.
En relacion al transporte escolar, “para los vehículos de transporte de viajeros incluidos en el régimen extraordinario anterior que puedan adscribirse, en su caso, a las autorizaciones de transporte regular de uso especial para transporte escolar y de menores, se va a promover consensuar con los departamentos ministeriales que, a los efectos del cómputo de la antigüedad máxima al inicio del curso escolar, que se determina en el Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores, sean contados desde la fecha en la que se complete la matriculación (que, en todo caso, deberá ser durante 2023)”.

Por último, la Direccion General de Tráfico señala sobre este régimen extraordinario que “si un vehículo de los incluidos en el listado del régimen de prematriculación consigue instalar el tacógrafo inteligente de segunda generación antes de matricularlo definitivamente, podría matricular de forma ordinaria si el fabricante o marca que lo incluyó en su listado envía un mensaje al departamento de vehículos de la DGT competente solicitando que retiren del listado el bastidor correspondiente a ese vehículo. De esta manera el vehículo en cuestión se matricularía con normalidad constando en su permiso de circulación esa fecha”.