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EL MITMA PUBLICA LAS AYUDAS AL ABANDONO DE LA ACTIVIDAD PARA TRANSPORTISTAS AUTÓNOMOS 2020

El BOE de fecha 11/06/2020 publica el Extracto de la Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por la que se convocan ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad en 2020. Las bases reguladoras de estas ayudas están recogidas en la Orden FOM/3218/2009, de 17 de noviembre, modificada por la OrdenFOM/2835/2012, de 17 noviembre y por la OrdenFOM/64/2017, de 30 de enero.

En resumen, estas ayudas se ofrecen a:

• Transportistas autónomos con una edad igual o superior a 64 años sin existir límite superior de edad, o haberle sido declarada una incapacidad permanente absoluta o total para el desempeño de la profesión habitual de transportista o gran invalidez, habiendo recaído resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social indicando la fecha de aprobación de la pensión.

• Los socios únicos de sociedades mercantiles unipersonales titulares de la autorización de transporte público de viajeros en autobús, siempre que tanto la sociedad unipersonal como el socio único reúnan los requisitos que les afectan conforme a lo dispuesto en esta Orden.

• Ser titular, en el momento de la solicitud de una autorización vigente de transporte público de ámbito nacional, de mercancías o de viajeros en autobús con un máximo de 3 copias, o bien simultáneamente de ambas autorizaciones con un máximo de 3 copias.

• Haber sido titular, de forma ininterrumpida durante los 10 últimos años, de una de las autorizaciones contempladas en el punto anterior.

• De acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras de estas ayudas, la cuantía que se otorgará por el total de las autorizaciones de transporte público de que fuera titular, a las que debe renunciar el beneficiario para proceder al cobro de la ayuda, será de 30.000 euros. Si el beneficiario tuviera una edad inferior a sesenta y cinco años, se otorgarán 5.300 euros más por cada seis meses completos que le falten para cumplir sesenta y cinco años. El cómputo de los semestres completos se hará a partir del 1 de junio del ejercicio en que se otorgan las ayudas.

El plazo de presentación de solicitudes es de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOE, por tanto, éste cumple el próximo 12 de julio 2020.

Las solicitudes deben presentarse a través de la SEDE ELECTRÓNICA del Ministerio de Fomento (es necesario disponer de un certificado digital y correo electrónico donde recibir los avisos de las notificaciones).

El presentador de la solicitud puede ser el propio interesado, pero también se puede realizar a través de un representante perteneciente a una gestoría o Asociación (AETRAM) que firmarían y enviarían digitalmente la solicitud en nombre del interesado, siempre que se adjunte el modelo de representación destinado al efecto.

Tienes a tu disposición en la página Web de la Asociación www.aetram.es, dentro del AREA DE ASOCIADOS (Sección SUBVENCIONES) la Orden publicada por el MITMA.