Entrada en vigor (11/05/2021) del RD 970/2020 (BOE 11/11/2020) por los cuales se modifican diferentes aspectos de la normativa de circulación, vehículos y conductores y en concreto la modificación de límite de velocidad en vías urbanas y travesías (artículo 50).
Al respecto, en vías urbanas el límite genérico de velocidad en vías urbanas será de:
a) 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.
b) 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación.
c) 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación.
Teniendo en cuenta que:
- Los carriles reservados para la circulación de determinados usuarios o uso exclusivo de transporte público no serán contabilizados.
- Las velocidades genéricas establecidas podrán ser rebajadas previa señalización específica, por la Autoridad Municipal.
- Excepcionalmente, la Autoridad Municipal podrá aumentar la velocidad en vías de un único carril por sentido hasta una velocidad máxima de 50 km/h, previa señalización específica.
En travesías el límite genérico de velocidad en travesías es de 50 km/h para todo tipo de vehículos teniendo en cuenta que este límite podrá ser rebajado por acuerdo de la Autoridad Municipal con el titular de la vía, previa señalización específica.
Para autopista y autovía dentro de poblado el límite genérico de velocidad en autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado será de 80 km/h que podrá ser ampliado por acuerdo de la Autoridad Municipal y el titular de la vía, previa señalización específica, sin rebasar en ningún caso los límites genéricos establecidos para dichas vías fuera de poblado.
Las infracciones a estas disposiciones tendrán la consideración de graves o muy graves según la Ley de Tráfico y Seguridad Vial.