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Prórroga del descuento al combustible para el transporte profesional por carretera

El BOE de fecha 28/12/2022 publica el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

Este nuevo RDL aprueba una serie de medidas para reducir la inflación y adaptar la economía española al nuevo entorno económico, a la vez que refuerza una red de protección para los colectivos vulnerables y los sectores más afectados (transporte profesional por carretera), entre las que se encuentran las siguientes:

- Prorroga hasta el 30 de junio de 2023 de la bonificación a los combustibles para el sector del transporte profesional por carretera articulada en dos fases: la primera contempla un descuento de 20 céntimos por litro de combustible consumido entre el 1 de enero y el 31 de marzo, y la segunda una bonificación de 10 céntimos de euros entre el 1 de abril y el 30 de junio. A la finalización de cada mes natural la Administración competente calculará el importe de la ayuda y, acordará, en su caso, el pago de la misma. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en la solicitud de inscripción en el censo de beneficiarios de devoluciones por gasóleo profesional y de vehículos de su titularidad.

Para las flotas movidas por gas se prevé una compensación de 27 céntimos hasta marzo y de 14 céntimos de euros durante el segundo trimestre del año, dadas las especiales circunstancias a las que se enfrenta el precio del gas actualmente.

- Cálculo y abono de las bonificaciones: El texto recoge dos mecanismos para calcular y abonar las ayudas de 20 y 10 céntimos de euros por litro a los transportistas en función de si tienen derecho o no a la devolución parcial del impuesto sobre hidrocarburos.

En el caso de las empresas que se benefician de la devolución del gasóleo profesional art. 34 y ss.), la ayuda se abonará al finalizar cada mes de aplicación de la medida, junto a la devolución parcial del impuesto de hidrocarburos, y se calculará en función de los litros consumidos y pagados con las tarjetas de gasóleo profesional. Se atribuye a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la competencia para gestionar las solicitudes de ayuda y todas las actuaciones de gestión y control para su tramitación. 

Por otro lado, se establece un sistema de ayudas directas para las empresas y trabajadores autónomos que no se benefician de la devolución del gasóleo profesional (art. 38 y ss.) donde los beneficiarios deberán solicitar la ayuda a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria entre el 1 de abril y el 31 de mayo de 2023, que, una vez aprobada, se abonará en un único pago mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en la solicitud de ayuda, a partir del 30 de abril de 2023. La bonificación se calcula estimando el consumo, por tipo de vehículo, en un periodo de seis meses por vehiculo y para todo el periodo: del 1 de enero de 2023 al 30 de junio de 2023, siendo para el “Autobús. VDE y tipo de combustible GLP, GENC o GNL” de 2.050 euros.