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LA PRÓRROGA DEL TRANSPORTE ESCOLAR Y LA SEGURIDAD

El Boletin Oficial del Estado ha publicado recientemente la “Ley 13/2021, de 1 de octubre, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de infracciones relativas al arrendamiento de vehículos con conductor y para luchar contra la morosidad en el ámbito del transporte de mercancías por carretera, así como otras normas para mejorar la gestión en el ámbito del transporte y las infraestructuras” y por la cual se aprueba en su Disposición Adicional Primera la enmienda por la cual y con el fin de paliar los efectos de la pandemia en este sector, se incluye el incremento temporal de la antigüedad máxima de los vehículos que realizan transporte escolar hasta un máximo de 18 años (cursos escolares 2021-2022 y 2022-2023), y siempre que se haya pasado de forma satisfactoria una inspección técnica en los términos previstos en el artículo 6 del Real Decreto 443/2001.

Esta disposición se adopta, a petición unánime del Sector antes los Ministerios reguladores de esta norma con motivo, como así se explica en el propio BOE, y con “el fin de paliar los efectos de la pandemia en este sector, se incluye el incremento temporal de la antigüedad máxima de los vehículos” dado que “la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y las medidas asociadas de restricción de la movilidad han afectado enormemente a la demanda de los servicios de transporte público discrecional de viajeros por carretera, con un descenso de viajeros entre marzo y diciembre de 2020 del 85% frente al año anterior. Muchos de estos servicios de transporte son prestados por empresas de reducido tamaño que también realizan transporte público regular de uso especial de escolares para garantizar la rentabilidad de su negocio.”

La medida además de suponer una pequeña ayuda sobre todo en aquellas empresas afectadas por la grave crisis económica de la pandemia que realizan este tipo de servicios y que podrán ampliar la antigüedad de sus vehículos afectados, ponen en valor la seguridad de este tipo de transporte como el más seguro para los menores en contraposición a otros modos de transporte, como el turismo privado, como así lo corroboran las últimas estadísticas oficiales de la DGT (en 2020 solo un 0,2% de las victimas totales según los diferentes modos de transporte)”.

Según los datos relativos a la antigüedad de la flota de autocares y autobuses en España, esta es de las más modernas de Europa con casi la mitad de los vehículos no superando la antigüedad de nueve años (uno de cada cuatro vehículos tiene menos de cuatro años), vehículos que en el caso del transporte escolar superan cada seis meses exhaustivas y complejas inspecciones técnicas que validan la habitación de estos vehículos en materia de seguridad para la realización de estos servicios para menores. 

AETRAM considera que conforme a estos datos la correcta decisión a adoptar seria la ausencia de limitaciones de edad en los vehículos de transporte escolar, como ocurre en países de nuestro entorno como Francia o Alemania, siempre y cuando el estado técnico del vehículo pueda evaluarse anual o semestralmente a través de una rigurosa inspección técnica y siempre acreditándose la vinculación en exclusiva de los mismos al transporte escolar desde una determinada edad del mismo, ya que la realidad nos dice que puede haber vehículos prácticamente nuevos con cientos de miles de kilómetros, Neumaticos deteriorados y sin cumplir las exigencias técnicas del Real Decreto de Transporte Escolar y vehículos con 16 años en perfecto estado de conducción y seguridad para sus usuarios.