La Direccion General de Transportes de la Comunidad de Madrid, órgano encargado de la gestion de las habilitaciones y autorizaciones de transporte regular de uso especial relacionadas con el transporte escolar en la región de ámbito interurbano, ha confirmado, tras solicitud urgente tramitada desde AETRAM, la aplicación práctica de la Disposición Adicional sobre “la antigüedad de los vehículos de transporte público regular de uso especial de escolares por carretera durante los cursos escolares 2021-2022 y 2022-2023” pendiente de publicación en BOE y por tanto la tramitación positiva de las gestiones relacionadas con estas solicitudes para aquellos vehículos afectos a esta importante modificación normativa del RD 443/2001, y por la cual los servicios de transporte escolar y de menores, podrán prestarse con vehículos con una antigüedad superior a diez años e inferior a dieciocho años al inicio del curso escolar, computados desde su primera matriculación.
Al respecto, se nos informa que “desde que esta Dirección General tuvo conocimiento de la citada carta el pasado lunes, que informa que la modificación normativa se encuentra en el final de su tramitación en el Senado y de su previsible aprobación definitiva a lo largo del mes de septiembre de 2021, al objeto de evitar el desajuste temporal respecto de su plena eficacia al inicio del curso escolar 2021/2022 y facilitar su aplicación efectiva para todo el curso 2021/2022, se han comenzado a estimar las solicitudes presentadas de habilitaciones de vehículos con una antigüedad inferior a 18 años al inicio del curso escolar. Asimismo, te informo que se ha puesto en conocimiento de ello a la Consejería de Educación.”.
Desde AETRAM también hemos puesto en conocimiento del Departamento de Transporte Escolar del Ayuntamiento de Madrid este asunto para la adopción de medida similar a la adoptada por la Comunidad de Madrid.