La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que fija como doctrina que la empresa, y no el trabajador, debe asumir el importe de la tasa que grava la renovación del Certificado de Aptitud Profesional (CAP) ya sea directamente o reintegrando su cuantía en los casos en que el trabajador lo haya abonado previamente.
Para la Sala la obtención de la tarjeta que acredita esa formación continua, siendo necesaria para poder desarrollar las tareas productivas "forma parte de la propia formación y su coste debe ser asumido por el empleador" señalando además, que "la tasa grava la expedición de una tarjeta imprescindible para acreditar que se ha cursado la formación exigida para desempeñar la tarea de conducción, esa exacción final forma parte de los costes que no pueden recaer sobre quienes trabajan".
El Alto Tribunal reitera, además, que el tiempo dedicado a esa formación ha de llevarse a cabo con cargo a las empresas en las que se prestan los servicios que exigen la posesión de ese certificado, dentro de la jornada laboral y considerado ese tiempo como de trabajo efectivo con cargo a la jornada laboral ordinaria.